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| Transporte Complementario - Mascotas | ||||||||||||||||||||||||||||
| Condiciones Generales | ||||||||||||||||||||||||||||
| Los animales son tolerados para su transporte si no se oponen los viajeros o se producen molestias a los mismos. El dueño se hará responsable de las molestias y daños que estos puedan ocasionar. Deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas e ir provistos de la "guía de sanidad", salvo que legalmente no se exija al mismo, disponer de ella. | ||||||||||||||||||||||||||||
| El transporte se limitará a pequeños animales domésticos, entendiendo como tales, perros, gatos y aves (no de corral), cuyo peso máximo no exceda de 6 Kg. Se admitirá como máximo un sólo animal por viajero, siempre dentro de una jaula, cuyas dimensiones máximas no superen 60 x 35 x 35 cm, y que dispongan de algún dispositivo que permita contener y retirar los residuos.Si el transporte de los animales origina molestias, se invitará al viajero a ubicarse en aquellos lugares en los que se eviten las mismas y, en caso de no poder ser estas subsanadas, se invitará al viajero a que desista de realizar el viaje en este tren o abandonar el mismo si ya lo hubiese tomado, pudiendo optar por tomar otro tren o el reintegro total del importe de sus billetes, sin que tenga derecho a otro tipo de indemnización. En plazas acostadas solo será posible el transporte en departamentos/cabinas completas (modalidad familiar). | ||||||||||||||||||||||||||||
| Trenes | ||||||||||||||||||||||||||||
Todos los trenes de Larga Distancia de ámbito nacional. |
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| Responsabilidad | ||||||||||||||||||||||||||||
| El propietario será el único responsable de cualquier daño que pudiera causar el animal, así como de cumplir los requisitos sanitarios correspondientes al mismo. En el caso de perros y gatos, deberán presentar la "cartilla de vacunaciones" puesta al día. | ||||||||||||||||||||||||||||
| Precio | ||||||||||||||||||||||||||||
| El importe a abonar será el 50% del billete a Tarifa General del tren y clase correspondiente en el que se efectúe el viaje, no pudiéndose acoger a otras tarifas o descuentos. Si el viajero dueño del animal viaja en coche cama o litera, el suplemento correspondiente a la plaza o litera, no se tendrá en cuenta para calcular el importe del billete del animal. En este caso, correspondería pagar el 50% del importe de clase Preferente, si el viajero viaja en coche cama Gran Clase, o el 50% del importe de clase Turista en el resto de las plazas acostadas. | ||||||||||||||||||||||||||||
| Perros lazarillos | ||||||||||||||||||||||||||||
| Los perros guía de invidente podrán acompañar gratuitamente a su titular en todos los trenes de Larga Distancia (diurnos y nocturnos) de acuerdo con la legislación vigente. Deberán ir provistos de cadena y bozal cuando fuera necesario. | ||||||||||||||||||||||||||||
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